A continuación se muestran los estatutos del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Andalucía (CBUA), modificados en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno, celebrada el día 17 de julio de 2018.
Artículo 1
1.1. La Universidad de Almería, la Universidad de Cádiz, la Universidad de Córdoba, la Universidad de Granada, la Universidad de Huelva, la Universidad Internacional de Andalucía, la Universidad de Jaén, la Universidad de Málaga, la Universidad Pablo de Olavide y la Universidad de Sevilla constituyen un Consorcio con el nombre de Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Andalucía, en adelante CBUA, con el objetivo fundamental de mejorar la calidad de los servicios bibliotecarios a través de la cooperación interbibliotecaria.
1.2. El CBUA tiene como misión apoyar a las bibliotecas de las instituciones participantes en la oferta y en la mejora de los servicios dirigidos a sus usuarios y a la sociedad en general.
1.3. El CBUA tiene como objetivos, mediante la cooperación y la implicación de todas las instituciones en el Consorcio a través de sus bibliotecas:
a) Seleccionar y adquirir recursos de información de calidad, de acuerdo con las necesidades docentes, de estudio, aprendizaje y de investigación de las universidades.
b) Incorporar tecnología innovadora y gestionar herramientas de búsqueda de la información que faciliten a los usuarios el acceso a dichos recursos, así como a los propios de las universidades.
c) Llevar a cabo acciones de mejora de las competencias del personal de las bibliotecas.
d) Trabajar de forma conjunta en aspectos que redunden en la excelencia de la gestión de las bibliotecas de las universidades participantes.
1.4. Son valores del CBUA la cooperación, la colaboración, la actuación participativa y consensuada, la comunicación entre sus miembros, la igualdad, la orientación al usuario, la responsabilidad social y la sostenibilidad.
1.5. Para el cumplimiento de lo expuesto en los puntos precedentes, se establecen las siguientes funciones para el CBUA:
a) Promover el conocimiento y difusión de las colecciones de las bibliotecas de las entidades participantes, mediante servicios o productos propios.
b) Promover el uso compartido de los recursos bibliográficos y de la producción científica de las entidades participantes, entre ellas y por parte de la sociedad en general, así como crear o dar soporte a servicios que tengan esa finalidad.
c) Adquirir recursos bibliográficos para las bibliotecas de las entidades participantes. Gestionar una colección de calidad y bajo parámetros de utilidad.
d) Fomentar el uso de nuevas tecnologías entre las bibliotecas de las entidades participantes.
e) Realizar acciones formativas para la mejora de las competencias de las personas que trabajan en las bibliotecas de las entidades participantes.
f) Promover y realizar estudios de necesidades y expectativas de los usuarios de las universidades andaluzas para adaptar las actuaciones del Consorcio a los resultados obtenidos.
g) Colaborar con otras instituciones, consorcios o redes para la consecución de estos fines, especialmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2
El CBUA tiene carácter voluntario e indefinido, es una entidad de derecho público y se rige por los presentes Estatutos y, supletoriamente, por la legislación aplicable.
Artículo 3
El CBUA tiene personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus finalidades y podrá realizar actos de administración o de disposición de bienes, firma de contratos y, en general, todos los actos necesarios para alcanzar, de acuerdo con la legislación aplicable en cada supuesto, los objetivos que establecen los Estatutos.
Artículo 4
La sede y el domicilio y la adscripción pública del CBUA quedará establecida, en la Universidad cuyo Rector ejerza la presidencia del mismo.
Artículo 5
5.1. El CBUA contempla los siguientes tipos de miembros:
a) Miembros de pleno derecho.
b) Miembros asociados.
c) Miembros colaboradores o benefactores.
5.2. Son miembros de pleno derecho del CBUA las instituciones enumeradas en el artículo 1 de estos Estatutos.
5.3. La integración en el Consorcio de otros organismos o entidades, con la aceptación previa de los presentes Estatutos, se regirá por lo que prevé el artículo 13.5 de estos y comportará la adecuación en la composición de la estructura organizativa del CBUA. Los organismos y entidades que se integren deberán aceptar previamente lo establecido en el Estatuto del Consorcio.
5.4. Podrán ser miembros asociados aquellos organismos o entidades que tengan un carácter científico y de investigación, cuyos objetivos coincidan con los del Consorcio, y que puedan contribuir con aportaciones al mismo. Sus derechos y deberes se especificarán en el protocolo de colaboración que el Consorcio establezca con cada uno de ellos.
5.5. Tendrán la condición colaboradores o benefactores del CBUA cualquier organismo, persona física o jurídica que proporcionen desinteresadamente recursos para el desarrollo de programas o actividades del Consorcio.
Artículo 6
El CBUA se regirá por los órganos siguientes:
Órganos Colegiados:
a) Consejo de Gobierno
b) Comisión Técnica
Órganos Unipersonales:
Artículo 7
7.1. El Presidente del Consorcio será elegido por la Asociación de Universidades Públicas de Andalucía (AUPA) de entre sus miembros.
7.2. El cargo de Presidente tendrá una duración de cuatro años. Cesará en el cargo si pierde la condición de miembro del equipo de gobierno de la universidad correspondiente.
Artículo 8
Son funciones del Presidente del Consorcio:
a) Ostentar la representación del CBUA.
b) Convocar y presidir los órganos colegiados
c) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados del Consorcio y desarrollar las acciones particulares que sean necesarias para su efectividad.
e) Solicitar en nombre del Consorcio ayudas y subvenciones a cualquier entidad pública o privada.
f) Ejercer en casos de urgencia las funciones encomendadas a los órganos colegiados, dando cuenta de las resoluciones adoptadas en la próxima reunión de los respectivos órganos.
g) Cualquier otro asunto que sea competencia del Consorcio y que no esté reservado de forma expresa a otro órgano, o le sean delegadas por el Consejo de Gobierno.
Artículo 9
9.1. El Secretario del Consorcio será elegido por el Presidente.
9.2. El cargo de Secretario está vinculado a la confianza o permanencia del Presidente que le ha elegido.
Artículo 10
Son funciones del Secretario del Consorcio:
a) Ser fedatario del CBUA y responsable de sus archivos y registros.
b) La custodia y archivo de las actas y documentos que emanen de los órganos de gobierno del Consorcio.
c) Levantar actas de las reuniones del Consejo de Gobierno.
d) Aquellas que le asigne o delegue el Presidente del Consorcio, al cual sustituye en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad del mismo.
Artículo 11
11.1. El Consejo de Gobierno es el órgano superior del CBUA y tendrá capacidad para adoptar las resoluciones que considere necesarias para el buen funcionamiento y alcance de los fines del Consorcio.
11.2. El Consejo de Gobierno del Consorcio está formado por el Presidente, el Rector, o persona en quien delegue, de cada una de las Universidades consorciadas y el Secretario del Consorcio.
11.3. Los miembros del Consejo de Gobierno designados en función del cargo que ocupan en sus respectivos organismos o entidades, cesarán automáticamente de sus responsabilidades y representación como miembros del Consorcio, al dejar de ejercer el cargo por el que forma parte de este órgano colegiado.
11.4. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, convocada por el Presidente o, en su nombre, por el Secretario del Consejo. Cuando circunstancias excepcionales así lo requieran, el Presidente podrá convocar sesión extraordinaria por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
11.5. A las reuniones del Consejo de Gobierno asistirá el Director Técnico y podrán ser convocados los miembros de la Comisión Técnica, con voz y sin voto.
Artículo 12
Son atribuciones del Consejo de Gobierno:
a) La aprobación del programa de actividades.
b) La aprobación del presupuesto, de las cuentas anuales y, en su caso, de las tarifas aplicables a los usuarios de los servicios.
c) El control de las cuentas anuales y del presupuesto, pudiendo, en su caso, contratar auditorías externas con compañías autorizadas.
d) La aprobación de la contratación de bienes, obras y servicios.
e) La aprobación de las aportaciones a cargo de las entidades consorciadas.
f) La aprobación de los conciertos y convenios con otras entidades, a propuesta y previo informe de la Comisión Técnica.
g) La aprobación de la memoria de la gestión y del balance del ejercicio anterior.
h) El acuerdo de admisión de nuevos miembros, conforme al asesoramiento y previo informe de la Comisión Técnica.
i) El nombramiento y el cese del Director Técnico del Consorcio.
j) La creación de comisiones de asesoramiento sobre aquellos temas relacionados con los objetivos del Consorcio.
k) El acuerdo de modificación de los Estatutos
l) La aprobación de los reglamentos del Consorcio
m) El acuerdo de disolución y liquidación del Consorcio
n) El acuerdo de los actos de disposición del patrimonio del Consorcio
o) La aprobación del ejercicio de acciones judiciales.
p) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento de estos Estatutos.
Artículo 13
13.1. Las instituciones incluidas en los apartados 5.2 y 5.3 tendrán derecho a un voto por institución.
13.2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los miembros del Consejo de Gobierno, excepto en los casos en que los presentes Estatutos establezcan un régimen diferente.
13.3. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros del Consejo de Gobierno para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias siguientes:
a) El nombramiento del Director Técnico.
b) La admisión de nuevos miembros del Consorcio.
c) La modificación de los Estatutos y la aprobación de los Reglamentos del Consorcio.
d) La aprobación de la contratación de bienes, obras y servicios.
e) El acuerdo de los actos de disposición del patrimonio del Consorcio.
f) El acuerdo de disolución y liquidación del Consorcio.
13.4. La asunción por el Consorcio de obligaciones económicas no previstas en su presupuesto anual requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno y comportará, en su caso, la modificación del presupuesto. La modificación de las obligaciones financieras de las instituciones consorciadas requerirá la autorización previa, de forma expresa y por escrito, de los órganos de gobierno de estas instituciones, excepto para las operaciones de crédito destinadas a cubrir necesidades de tesorería según los derechos reconocidos a favor del Consorcio.
13.5. En el supuesto de que se incorporen nuevos miembros al Consorcio, el Consejo de Gobierno acordará los representantes que le corresponderán en cada uno de sus órganos, y que han de ser nombrados por la institución correspondiente.
Artículo 14
14.1. La Comisión Técnica es el órgano permanente de administración, propuesta y asesoramiento, con las facultades que le asigne el Consejo de Gobierno.
14.2. La Comisión Técnica estará integrada por:
a) El Presidente del Consorcio, que la presidirá
b) Los Directores de Biblioteca de cada Universidad miembro del Consorcio
c) El Director Técnico del Consorcio, que actuará como Secretario
14.3. Son atribuciones de la Comisión Técnica:
a) La propuesta del programa global de actividades.
b) La aprobación del proyecto de presupuesto, del proyecto de cuentas anuales y, en su caso, de la propuesta de tarifas aplicables a los usuarios de los servicios, así como su trámite al Consejo de Gobierno del Consorcio.
c) La propuesta de contratación de bienes, obras y servicios.
d) La propuesta de nombramiento de Director Técnico del Consorcio.
e) El informe de la memoria de la gestión y del balance del ejercicio anterior.
f) El fortalecimiento y correcto funcionamiento de los servicios gestionados por el Consorcio.
g) El asesoramiento e informe sobre la propuesta de admisión de nuevos miembros.
h) La propuesta de modificación de los Estatutos.
i) La propuesta de los reglamentos del Consorcio.
j) La propuesta del ejercicio de acciones judiciales.
k) La creación de grupos de trabajo de apoyo técnico.
l) La gestión e informe sobre conciertos y convenios con otras entidades, así como dar traslado de ello al Consejo de Gobierno para su aprobación.
m) La aceptación de donaciones, legados y herencias a favor del Consorcio.
n) Cualquier otro asunto que le sea delegado por el Consejo de Gobierno y/o por el Presidente del Consorcio.
Artículo 15
15.1. La Comisión Técnica se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, convocada por el Presidente o, en su nombre, por el Secretario del Consejo. Cuando circunstancias excepcionales así lo requieran, el Presidente podrá convocar sesión extraordinaria por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
15. 2. De cada sesión que celebren el Director Técnico que actuará como secretario levantará el acta correspondiente.
15. 3. Las convocatorias de las sesiones se notificarán con una antelación mínima de cinco días hábiles para las ordinarias, y de dos días hábiles para las extraordinarias, conteniendo el orden del día de las reuniones y señalará el lugar, fecha y hora de su celebración.
Artículo 16
Para la toma de decisiones de la Comisión Técnica deberán estar presentes al menos la mitad de sus miembros, así como el Presidente o el Secretario del Consorcio. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los miembros de la Comisión Técnica.
Artículo 17
17.1. El Director Técnico del CBUA es el encargado de la ejecución de los acuerdos y la consecución de los objetivos y criterios marcados por el Consejo de Gobierno, así como de las tareas de gestión y planificación de las actividades del Consorcio.
17.2. El Director Técnico será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión Técnica, de entre los Directores de Bibliotecas que la integran.
Artículo 18
Corresponden al Director Técnico el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Ejercer la dirección técnica del Consorcio y la coordinación de sus actividades.
b) Dirigir, coordinar, organizar y supervisar los servicios del Consorcio, así como la contratación administrativa de obras, bienes y servicios.
c) Elaborar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente, y presentar a la Comisión Técnica:
1. El plan anual de actuación y los programas que se deriven del mismo.
2. El anteproyecto de presupuesto, su propuesta de liquidación, el
anteproyecto de cuentas anuales y, en su caso, de la propuesta de
tarifas aplicables a los usuarios de los servicios.
3. La memoria anual de gestión.
4. Los anteproyectos de reglamentos del Consorcio.
d) Ejecutar el presupuesto ordenando los gastos y pagos.
e) Establecer contactos con organismos de la misma naturaleza para la consecución de acuerdos y convenios o la realización de actuaciones conjuntas, y dar cuenta a la Comisión Técnica y al Presidente.
f) Ejecutar los acuerdos del Consorcio, excepto aquellos que sean competencia del Presidente.
g) Disponer la tramitación y elevar a la Comisión Técnica y al Presidente todos aquellos asuntos cuya resolución sea de su competencia.
h) Presentar la memoria anual de la gestión.
i) Proponer a la Comisión Técnica la creación de grupos de trabajo de apoyo técnico.
j) Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Consejo de Gobierno.
k) Todas las tareas que se le encomienden y aquellas funciones que se le deleguen expresamente, por cualquiera de los órganos del Consorcio.
Artículo 19
19.1. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, convocado por el Presidente o, en su nombre, por el Secretario del Consejo. Cuando circunstancias excepcionales así lo requieran, el Presidente podrá convocar sesión extraordinaria por propia
iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
19.2. De cada sesión que celebren se levantará acta por el Secretario.
Artículo 20
20.1. La Comisión Técnica se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, convocada por el Presidente o, en su nombre, por el Secretario del Consejo. Cuando circunstancias excepcionales así lo requieran, el Presidente podrá convocar sesión extraordinaria por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
20.2. De cada sesión que celebren el Director Técnico, que actuará como secretario, levantará el acta correspondiente.
Artículo 21
21.1. Las sesiones de los órganos de gobierno del CBUA podrán tener carácter ordinario y extraordinario. Las convocatorias de las sesiones se notificarán con una antelación mínima de cinco días hábiles para las ordinarias, y de dos días hábiles para las extraordinarias, conteniendo el orden del día de las reuniones y señalará el lugar, fecha y hora de su celebración.
21.2. Las convocatorias de sesiones extraordinarias tendrán lugar, exclusivamente, en casos de urgente necesidad, y, previamente a su inicio, deberán ser justificadas por la Presidencia y ratificadas por, al menos, la tercera parte de los miembros del órgano convocado.
21.3. Las notificaciones de las convocatorias de sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se practicarán y podrán hacerse efectivas conforme a los términos y efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
21.4. En las notificaciones de las convocatorias se hará constar el orden del día, el lugar, la fecha y la hora señalados para la celebración de la sesión en primera y segunda convocatoria. A dicha notificación se adjuntará, en su caso, la documentación necesaria para el mejor conocimiento de los temas a considerar.
Artículo 22
El régimen económico-financiero del Consorcio será el establecido en la normativa vigente para las Universidades Públicas Andaluzas, en materia presupuestaria, contable y de gestión de sus recursos económicos.
En particular, el Consorcio habrá de elaborar las cuentas anuales para cada ejercicio económico, estando obligado a rendir cuentas de su actividad a la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de la posible contratación de otras auditorías externas.
Artículo 23
Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá disponer de los recursos siguientes:
a) Los ingresos procedentes de la venta de productos y prestaciones de servicios, incluyendo los resultantes de aplicación de las tarifas que, en su caso, fije el Consorcio para los usuarios de sus servicios.
b) Las subvenciones anuales que, para su funcionamiento y a cargo de los presupuestos del organismo concedente, les sean otorgadas.
c) Las aportaciones a cargo de las entidades consorciadas.
d) Las aportaciones, subvenciones, donaciones, legados y ayudas de todo tipo que reciban de las instituciones públicas y privadas o de particulares.
e) Los posibles remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso permitido por la normativa vigente.
h) Promover el uso compartido de los recursos bibliográficos y de la producción científica de las entidades participantes, entre ellas y por parte de la sociedad en general, así como crear o dar soporte a servicios que tengan esa finalidad.
Artículo 24
24.1. El presupuesto del Consorcio será público, único, anual y equilibrado, y comprenderá la totalidad de los ingresos previstos y gastos estimados para el ejercicio económico.
24.2. El Director Técnico elaborará, de acuerdo con las instrucciones del Presidente, el proyecto de presupuesto conforme a las líneas generales y necesidades del Consorcio, el cual debe remitirse a la Comisión Técnica para su aprobación provisional y ésta lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva. Si al iniciarse el ejercicio económico no se hubiese aprobado el correspondiente presupuesto, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto inicial del ejercicio anterior, en las aplicaciones presupuestarias pertinentes, y hasta que se produzca dicha aprobación.
24.3. El Director Técnico a la finalización del ejercicio económico, elaborará las cuentas anuales del Consorcio, que comprenden el Balance, la Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial, el Estado de Liquidación del Presupuesto y la Memoria, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad pública, y remitirá las mismas a la Comisión Técnica para su aprobación provisional y ésta las elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.
Artículo 25
25.1. Los contratos administrativos, y la preparación y adjudicación de los privados, que pueda celebrar el Consorcio, se regirán por la normativa vigente en materia de contratos de las administraciones públicas.
25.2. El Presidente es el órgano de contratación del Consorcio y está facultado para celebrar, en su nombre y representación, los contratos en que el mismo intervenga.
Artículo 26
26.1. La separación de cualquiera de las entidades que formen parte del Consorcio se ha de notificar fehacientemente al presidente del Consejo de Gobierno y será efectiva a partir de la siguiente reunión de este, siempre que no resulten perjudicados los intereses públicos generales que el Consorcio representa y que la institución que se ha separado esté al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de sus obligaciones contraídas a tal fin en el momento de la separación.
26.2. El Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Andalucía se puede disolver por acuerdo unánime de las entidades que lo integran o por imposibilidad legal o material de cumplir sus finalidades. El acuerdo de disolución ha de determinar el procedimiento que se ha de seguir para la liquidación de bienes y recursos del Consorcio.
26.3. Cuando una universidad consorciada incumpla manifiestamente sus obligaciones para con el consorcio, especialmente en lo que se refiere a los compromisos de financiación de las actividades del mismo, por acuerdo de mayoría simple el CG del CBUA podrá suspender temporalmente, durante el tiempo que determine, el derecho a voto y la participación en la formación de acuerdos y grupos de trabajo.
26.4. En el supuesto de que algunos de los consorciados ejerza su derecho de separación, sin que ello conlleve la disolución del Consorcio, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se calculará la cuota de separación que corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta el criterio de reparto dispuesto en los estatutos. A falta de previsión estatutaria, se considerará cuota de separación la que le hubiera correspondido en la liquidación. En efecto de determinación de la cuota de liquidación se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo
patrimonial del consorcio que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación, como la financiación concedida cada año. Si el miembro del consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los
ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al consorcio. Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa. La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.
b) Si el Consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el consorcio a quien se adscribe, de los restantes miembros que permanecen en el consorcio, en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.
Denominaciones
Todas las denominaciones contenidas en estos Estatutos referidas a órganos unipersonales de gobierno y representación, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.